Es el trámite que realizas para acceder al servicio; en esta etapa se instala el medidor de energía y se conecta la acometida de tu inmueble.
Cualquier persona natural o jurídica que requiera el servicio de energía eléctrica.
Para instalaciones en espacio público debes adjuntar permiso emitido por el municipio respectivo, que contenga el nombre y documento de identidad del usuario y la dirección o ubicación.
Para instalación de concentradores, cajeros, paneles, vallas publicitarias o antenas, se debe presentar el permiso de instalación según su ubicación:
A través de nuestras oficinas de atención al cliente, con la entrega de la información y documentos requeridos para el trámite.
Envía el formato diligenciado con los documentos adjuntos al correo
[email protected]
Envía el formato diligenciado con los documentos adjuntos al correo [email protected]
Aplica solo para empresas constructoras.
Realiza los trámites a través de nuestro portal de vinculación clientes
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La negación de la conexión al servicio, se comunicará por escrito al solicitante, indicando los motivos que sustentan tal decisión. Contra esa decisión procede el recurso de reposición ante la empresa, y también el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, conforme a las normas legales, que regulan los recursos ante las empresas de servicios públicos.
CHEC asigna un costo a este trámite con base en la Resolución CREG 225 de 1997.
Consúltalo haciendo clic aquí
Resolución CREG 075 de 2021.
Circular CREG 001 de 2023.
Resolución CREG 156 de 2011.
Resolución CREG 225 de 1997.
Resolución CREG 108 de 1997.
Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) Norma Técnica NTC 2050.
Normas de diseño y construcción de CHEC.
Zonas urbanas de Manizales, Dosquebradas, Villamaría, Santa Rosa, Chinchiná, Riosucio, La Dorada, La Virginia y Supía:
Los demás municipios y toda la zona rural:
Ten en cuenta que de acuerdo a la normatividad vigente la empresa cuenta con máximo 15 días hábiles para dar respuesta a las solicitudes.